CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Denominación, domicilio y duración. La asociación se denominará “COMITÉ VENEZOLANO DE ARBITRAJE” y tiene su domicilio en la ciudad de Caracas. En lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará el “Comité”. Se establece la sede del Comité en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Piso 7, Oficina 73-C, El Rosal, Chacao 1060, Caracas, Venezuela. La duración del Comité será indefinida. Artículo 2.Objeto. El objeto del Comité es promover, fomentar y perfeccionar el arbitraje en Venezuela a través del estudio científico, abriendo espacios para la reflexión académica sobre la materia. Artículo 3.Recursos económicos. Los recursos económicos del Comité provienen: a) De las cotizaciones de sus miembros, b) De las subvenciones otorgadas por instituciones públicas o privadas o por personas naturales, y c) De los frutos conseguidos a través de sus actividades asociativas. Artículo 4.Composición. El Comité se compone por dos órganos de gobierno, un Consejo de Administración y una Secretaría General; y dos órganos de consulta, un Consejo Científico Nacional y un Consejo Internacional. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5. Membresía. Para formar parte del Comité, los interesados deben ser presentados por dos de sus miembros, consignar un trabajo de investigación el cual deberá ser aprobado por un jurado conformado a tales efectos y ser aceptado por el Consejo de Administración. Las exigencias académicas de los trabajos de investigación a los que se refiere este artículo serán establecidas por el Consejo de Administración. Artículo 6.Tipos. Los miembros de la asociación pueden ser honorarios o activos. Son miembros honorarios quienes hayan efectuado trabajos de investigación jurídica de notoriedad nacional o internacional y quienes hayan prestado servicios destacados al Comité. Son miembros activos los juristas y los estudiantes interesados en el objeto y las actividades del Comité. Artículo 7.Derechos y deberes de los miembros. Los miembros del Comité tendrán derecho a participar en todas las actividades organizadas por este y formar parte de los grupos de estudio que se conformen para analizar el impacto y el desarrollo del arbitraje en las materias que lo requieran y en general, postularse para formar parte de cualquier órgano del Comité. Las iniciativas de los miembros serán recibidas por la Secretaria General, la cual se encargará de reunirlas y presentarlas al Consejo de Administración para que decida al respecto. Para ello, los interesados podrán ser invitados a exponer sus propuestas al Consejo de Administración. Los miembros se comprometen a cumplir con los presentes estatutos y las decisiones emanadas por los órganos de gobierno del Comité, ser vigilantes del buen funcionamiento del mismo y honrar con su trabajo y dedicación el cumplimiento de sus actividades asociativas. Los miembros activos se comprometen a pagar una cotización anual que será fijada por el Consejo de Administración. Artículo 8.Mantenimiento de la condición de miembro. Para conservar la condición de miembro del Comité, los miembros activos deberán acreditar ante el Consejo de Administración al menos un trabajo de investigación bianual sobre la materia. Las exigencias académicas de este trabajo de investigación serán las mismas requeridas para el trabajo de incorporación al Comité. Artículo 9.Pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro se pierde por: a) La renuncia; b) La muerte; c) La desincorporación pronunciada por el Consejo de Administración por el incumplimiento de las obligaciones que imponen los presentes estatutos, las resoluciones de los órganos de gobierno o por motivo grave que afecte el buen funcionamiento del Comité. Llegado el caso el interesado será invitado a presentar sus descargos. CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 10.Órganos. La dirección del Comité estará a cargo de dos órganos de gobierno: El Consejo de Administración y la Secretaria General. SECCIÓN I. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 11.Atribuciones. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de más alto rango del Comité. En su seno se dictan las resoluciones a través de las cuales se manifiestan los resultados de sus deliberaciones. Su función es la de dirigir el Comité para asegurar el éxito de su objeto y sus actividades y otras que le atribuyan de manera expresa los presentes estatutos y los reglamentos internos. Artículo 12.Composición. El Consejo de Administración estará conformado por miembros del Comité que hayan cumplido por lo menos 4 años de antigüedad en el mismo. Los miembros serán escogidos por períodos de 4 años sujetos a reelección. Los nuevos miembros del Consejo de Administración deberán ser postulados por los miembros salientes y aceptados por el resto de los miembros del órgano. El número de miembros no será menor a 5 ni mayor a 11. Los cargos del Consejo de Administración serán los siguientes: a) Un Presidente; b) Uno o varios Vice Presidentes; c) Un Secretario General y un Secretario General Adjunto; d) Un tesorero en caso de ser necesario; e) Un representante del Consejo Científico Nacional; y, f) Un representante del Consejo Internacional. En caso de vacantes, la Secretaría General asumirá todas las funciones hasta que se verifiquen los nuevos nombramientos. Artículo 13.Sesiones. El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al año por convocación del Presidente, o del Secretario General tras solicitud de una cuarta parte de sus miembros. El orden del día será distribuido por la Secretaria General con antelación a las sesiones. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente. La presencia de la mitad de los miembros del Consejo de Administración es necesaria para la validez de las deliberaciones. La Secretaria General levantará un acta en cada sesión, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes. Las decisiones deben tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente es dirimente. En caso de empate y ausencia del Presidente, el voto del Secretario General dirimirá la discusión. Los Miembros del Consejo de Administración que, sin excusa justificable, hayan dejado de asistir a tres reuniones consecutivas, podrán ser excluidos del mismo. Artículo 14.Incompatibilidades . Los Miembros del Consejo de Administración no podrán recibir retribución alguna por causa de las funciones que se les confíen. Sólo es posible el reembolso de los gastos autorizados en los que incurran. Este debe ser objeto de una decisión expresa del Consejo de Administración. En todo caso, deberán acompañarse los documentos justificativos de los gastos. Las personas que reciban algún tipo de retribución por parte del Comité podrán ser llamadas por el Presidente o el Secretario General a asistir, a título consultivo, a las sesiones del Consejo de Administración. SECCIÓN II. DE LA SECRETARIA GENERAL. Artículo 15.Atribuciones. La Secretaria General se encarga de dirigir el Comité en sus actividades cotidianas. Toma las decisiones de gobierno que no hayan sido expresamente atribuidas al Consejo de Administración y acata y ejecuta las resoluciones dictadas por éste. El Secretario General representa al Comité en todos los actos de la vida civil y dispone de los gastos en las condiciones fijadas por el reglamento interno. Artículo 16.Composición. La Secretaría General estará conformada por un Secretario General y un Secretario General Adjunto y creará los órganos de apoyo que considere convenientes para el desempeño de sus funciones. Artículo 17.Rendición de cuentas. La Secretaría General deberá rendir cuentas de sus actividades al Consejo de Administración de manera regular. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA. Artículo 18.Órganos. El Comité contará con dos órganos de consulta de alto nivel, el Consejo Científico Nacional y el Consejo Científico Internacional. SECCIÓN I. DEL CONSEJO CIENTÍFICO NACIONAL. Artículo 19.Composición. El Consejo Científico Nacional estará conformado por los miembros de nacionalidad venezolana, quienes por sus méritos y por su trayectoria tanto profesional como académica así lo ameriten y serán designados en este acto. Los nuevos miembros serán designados por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo de Administración. Artículo 20.Atribuciones. El Consejo Científico Nacional se encargará de diseñar las directrices académicas que deban ser seguidas por el Comité y en general hacer todas las recomendaciones que consideren convenientes al Consejo de Administración para el buen desempeño de las actividades asociativas. La Secretaría General se encargará de informarles acerca de todas las resoluciones y actividades que se tomen o deban tomarse o ejecutarse en el futuro. Artículo 21.Representación. Los miembros del Consejo Científico Nacional tienen derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Administración. Entre ellos nombrarán a un representante y un suplente con derecho a voz y voto en las mencionadas sesiones. Por considerarse la condición de Miembro del Consejo Científico Nacional un cargo honorario, estarán eximidos del pago de cotizaciones. SECCIÓN II. DEL CONSEJO CIENTÍFICO INTERNACIONAL. Artículo 22.Composición. El Consejo Científico Internacional estará conformado por los miembros de cualquier nacionalidad, quienes por sus méritos y por su trayectoria tanto profesional como académica así lo ameriten y serán designados en este acto. Los nuevos miembros serán designados por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo de Administración. Artículo 23.Atribuciones. Los miembros del Consejo Internacional estarán invitados a diseñar y proponer cualquier directriz académica para el desarrollo del Comité desde una perspectiva internacional y en general hacer todas las recomendaciones que consideren convenientes para el buen desempeño de las actividades asociativas. La Secretaría General se encargará de informarles acerca de las resoluciones y actividades que se tomen o deban tomarse o ejecutarse en el futuro que considere relevantes en razón de la naturaleza de este órgano. Artículo 24.Representación. Los miembros del Consejo Internacional tienen derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Administración. Entre ellos nombrarán a un representante y un suplente con derecho a voz y voto en las mencionadas sesiones. Por considerarse la condición de Miembro del Consejo Internacional como un cargo honorario, estarán eximidos del pago de cotizaciones. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 25.Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el voto de las dos terceras partes de este. Artículo 16. Disolución . El Consejo de Administración, llamado a pronunciarse respecto de la disolución del Comité y convocado especialmente a esos efectos, debe comprender, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Si no se consigue reunir a la mitad más uno de los Miembros del Consejo de Administración con la primera convocatoria, éste deberá convocarse nuevamente, al menos con cinco días de intervalo y, esta vez, podrá deliberar válidamente, cualquiera sea el número de sus miembros presentes. En caso de disolución, el Consejo de Administración designará uno o más comisarios encargados de liquidar los bienes del Comité atribuyéndolos a organizaciones académicas similares. Artículo 26.Libros. Los registros, libros y piezas del Comité estarán bajo la responsabilidad de la Secretaria General y ubicados en la sede del Comité. Todos los miembros de los órganos de consulta tendrán libre acceso a ellos.
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